¿Qué es lo que viene tras la reforma constitucional sobre neuroderechos de Chile?

En un hecho histórico para Chile y el mundo, el lunes 25 de octubre de 2021 fue publicada una reforma constitucional que garantiza la protección de los neuroderechos. Con esto, Chile no solo se instaló como pionero a nivel mundial en la protección de la privacidad mental de las personas, sino que ha sentado un precedente importante para sintetizar algunas preocupaciones que desde el ámbito internacional se están manifestando en relación al impacto de las neurociencias sobre los derechos humanos. Expertos en neurolegislación comparten sus proyecciones.

Por Luis Ramírez. 27 de Octubre 2021

En un hito histórico en el mundo, el lunes 25 de octubre fue publicada en el Diario oficial de la República de Chile la ley núm. 21.383, que “modifica la carta fundamental para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas”. 

Luego de ser discutida y aprobada por el Congreso y Tribunal Constitucional, esta reforma fue promulgada a través de un decreto supremo por el Presidente de la República, Sebastián Piñera. Finalmente, al ser publicada en el Diario Oficial la disposición ha pasado a constituir texto vigente de la Constitución Política de la República de Chile.

La reforma modifica el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política chilena, agregando el siguiente párrafo final al texto: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;”.

De este modo, Chile ratifica su condición como Estado pionero a nivel global en el resguardo de los neuroderechos.

Un hito con historia

Ya en 2019, el impacto del trabajo de The NeuroRights Foundation, pioneros a nivel global en promover la necesidad de establecer estándares de derechos humanos en esta materia, llegó a Chile. Ese año, el neurocientífico Rafael Yuste, creador de esta iniciativa, visitó este país para participar en el Congreso del Futuro, con una conferencia sobre la importancia de los neuroderechos. 

El impacto de su participación fue inmediato y motivó el compromiso de la Comisión del Futuro del Senado, con el liderazgo del senador Guido Girardi, para avanzar en una propuesta de ley que pudiera regular las neurotecnologías. A ello se sumó el compromiso presidencial de apoyar esta iniciativa, la que a poco andar se convirtió en una de las propuestas emblemáticas dentro de la agenda de ciencia del Ejecutivo.

Fue así como 7 de octubre de 2020 fueron ingresados a trámite legislativo dos proyectos de ley que buscan regular la protección de los neuroderechos, iniciados por moción parlamentaria de los senadores Girardi, Alejandra Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Alfonso De Urresti. 

Finalmente, ha sido aprobado el primero de estos proyectos. Esta reforma puede tener una importancia fundamental para evitar las intervenciones ilegítimas en la actividad neuronal a través de dispositivos neurotecnológicos de lectura de datos cerebrales denominados interfaces cerebro computadora (ICC), así como otros métodos no invasivos. 

Mientras, sigue avanzando en el Congreso de este país un proyecto de ley complementario “Sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías”. 

El CJI juega un rol fundamental

Estos avances en materia de protección de derechos fundamentales en el contexto del desarrollo científico y tecnológico fueron precedidos y respaldados por el trabajo sobre este tema del Comité Jurídico Interamericano de la OEA (CJI). 

En su último período ordinario de sesiones de agosto pasado, este organismo aprobó una resolución, la declaración sobre “Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: nuevos desafíos jurídicos para las Américas, la que tiene presente los avances que se han dado en este campo y las preocupaciones éticas y jurídicas que significan las neurociencias y las tecnologías para los derechos y libertades fundamentales de las personas.

Ramiro Orias, integrante del CJI a cargo del tema, destaca la importancia del desarrollo realizado en Chile para este proyecto: “Para la adopción de esta resolución, efectivamente el trabajo pionero y el avance que ha significado las discusiones en relación a la reforma constitucional en Chile han sido precedente importante para sintetizar algunas preocupaciones que desde el nivel internacional se están tomando en relación al impacto de las neurociencias sobre los derechos humanos”.

Estas preocupaciones han sido concentradas en cinco ejes temáticos en la declaración del CJI: la demostración del modo en que las neurotecnologías y la ausencia de regulaciones puede significar algún tipo de afectación a la personalidad y el condicionamiento de la autonomía de las personas; las intervenciones legítimas e ilegítimas que se puedan dar sobre los derechos a la salud y la integridad física y mental; la protección de la privacidad mental y de los datos personales; el aseguramiento de los principios de igualdad de acceso al disfrute de estas ciencias y evitar su uso no discriminatorio; y el impacto que podrían tener estas tecnologías en relación a la libertad de expresión y el acceso a la información pública. 

“Cinco ejes temáticos que en alguna medida concentran las principales preocupaciones, pero no necesariamente agotan todas, podría haber otras que tienen que ver con los derechos a la educación, por ejemplo”, sentencia Orias.

Del mismo modo, expertos en neurolegislación han celebrado la magnitud del impacto que la aprobación de esta reforma implicaría para el mundo, en lo concerniente a la protección no solo de los neuroderechos sino que de todas estas preocupaciones derivadas del impacto tecnológico para los derechos fundamentales de las personas.

Un campo abierto para la regulación tecnológica

El primer punto relevante establecido por los expertos dice relación con el alcance de la reforma, en tanto coinciden en que esta trasciende la protección exclusiva de los datos neuronales de las personas para alcanzar el ámbito de los derechos fundamentales en el contexto amplio del desarrollo científico y tecnológico del mundo actual.

Francesca Fanucci, experta en derecho Internacional, Senior Legal Advisor del European Center For Not-For-Profit Law y quien formó parte del grupo de especialistas que trabajó en la elaboración de la declaración de neurotecnologías y derechos humanos de la OEA, sostiene que la aprobación de la reforma constitucional que protege los neuroderechos en Chile ratifica este punto: 

“Los medios de comunicación están haciendo hincapié en el impacto que esta reforma constitucional debería conllevar en el desarrollo de las neurociencias y neurotecnologías y, de hecho, entiendo que el mismo debate parlamentario fue animado por las implicaciones éticas de estos tipos particulares de tecnologías. Sin embargo, me complace averiguar que la versión final aprobada por el parlamento chileno va más allá de la mera referencia a estos campos y aplicaciones exclusivamente, porque establece que el “desarrollo científico y tecnológico” en general debe respetar la vida y la integridad física y psíquica de las personas”. 

Carlos Amunátegui, profesor del programa de Derecho, Ciencia y Tecnología de la Pontificia Universidad Católica de Chile y participante en la elaboración de la reforma, también destaca el hecho de que la aprobación de esta supone un evento mayor en la protección de los derechos fundamentales y de la regulación de tecnología en general: 

“Es una reforma innovadora, no hay nada a nivel mundial referido a este tema, el único texto oficial que haya salido que yo conozca está incluido muy brevemente en la declaración de derechos digitales de España, pero verdaderamente un texto de la potencia y de la profundidad de una reforma constitucional para proteger los neuroderechos es innovador, es una diferencia profunda con lo que existía. Creo que es un paso muy importante”. 

Similar apreciación propone la abogada Isabel Cornejo, profesora investigadora de la Universidad Autónoma de Chile especializada en neuroderechos, para quien la aprobación de la reforma constitucional marcó un hito jurídico con la capacidad de expandirse a “distintas” culturas jurídicas: 

“En distintos países se mira con atención e interés esta reforma. Por ejemplo, gente de Perú e Italia con la que trabajo en investigación en neurociencia y derecho han podido entender de qué se trata esto y les ha permitido considerar que la Unión Europea debería abrirse hacia esta idea de los neuroderechos como una categoría distinta de los datos, que ya por cierto se contemplan en el reglamento de protección de datos de la Unión Europea. 

Agrega que la atención también proviene de Latinoamérica: “En México, en Colombia, en Argentina, también se ha mirado con mucho interés esta reforma”.

Legislatura de “anticipación”

Del mismo modo en que la sola idea de la lectura de datos mentales parecía, hasta hace poco, perteneciente exclusivamente al campo de la literatura de anticipación de ciencia ficción, les consultamos a los expertos sobre la proyección que la reforma permite realizar. 

Para Isabel Cornejo, una consecuencia significativa de la consagración de la protección de neurodatos se verá en el campo de las ciencias jurídicas: “Esto impulsa aún más la incipiente rama de desarrollo  del neurolaw (neuroderecho) y el neurorights (los neuroderechos), pues serán en el futuro asignaturas incluidas en las mallas curriculares de la carreras de derecho. Las neurociencias aplicadas al derecho significan una nueva heurística desde donde pensar todo el derecho, absolutamente todo”. 

Al respecto, enfatiza en la importancia de sentar precedentes a partir de este tipo de iniciativas para el desarrollo global del campo de los derechos tecnológicos: “no solo la teoría, o el derecho penal o civil, porque las concepciones morales subyacentes que existen en el derecho han manifestado una evolución precisamente a raíz de los hallazgos en neurociencia, inteligencia artificial y la biotecnología. Entonces, esas actualizaciones científicas sirven para pensar las reglas, los conceptos y las concepciones que van en evolución”. 

Por su parte, Carlos Amunátegui destaca tanto la reforma aprobada como la solidez con la que avanza el proyecto de ley complementario en el Congreso de Chile, por tratarse de una ley profunda y preocupada por los derechos fundamentales de las personas: “Es un gran paso adelante. Creo que por primera vez permite al derecho anticiparse a los cambios sociales y a la tecnología, de manera de proyectar una protección similar a la del espacio análogo-analógico respecto al espacio virtual-digital”.

Del mismo modo, Francesca Fanucci recalca que gracias a esta renovada protección de rango constitucional “podrá fácilmente interpretarse para incluir a todas las tecnologías nuevas y emergentes, tal y como la llamada “inteligencia artificial” y los sistemas automatizados de toma de decisión impulsados por algoritmos, no solo las neurociencias y neurotecnologías. Por esta misma razón, esta reforma es un ejemplo fundamental que otros países deberían seguir también”.

El desafío de impulsar los neuroderechos en la región y el mundo

A la hora de plantear los desafíos que a partir de la reforma chilena Fanucci pone de relieve que esta no impactará exclusivamente al ámbito de los neuroderechos, sino que de la inteligencia artificial en general:

“En el amplio contexto de la regulación de las nuevas tecnologías basadas en la inteligencia artificial, hay varias iniciativas en curso a nivel internacional y regional: por ejemplo, la UNESCO este noviembre va a discutir y aprobar una recomendación sobre la ética de la Inteligencia Artificial. Aunque se trata de un instrumento de principios y no vinculante, tiene valor suficiente y autoridad para poderse utilizar como líneas guías para regular la IA a nivel global o regional (en la Unión Europea, el Consejo de Europa o la OEA) o influir en los enfoques nacionales de gobernanza de la IA u otros actores privados como las empresas”. 

De esta forma, augura un panorama regulador alentador: “Además, la Unión Europea y el Consejo de Europa ya están desarrollando instrumentos normativos regionales y asimismo podría (me atrevo a decir «debería») empezar a hacer la OEA, promoviendo por ejemplo negociaciones para un marco regional de regulacion de la nuevas tecnologías para que cumplan con los derechos fundamentales de las personas”.

Isabel Cornejo sintetiza la relevancia del proceso regulador iniciado en Chile: “Yo creo que está reforma constitucional es una especie de catalizador de todos esos procesos que en algún momento iban a llegar a ser, pero se pensó primero en Chile, por cuestiones coyunturales, probablemente”.

Más que una reforma

El siguiente desafío para Chile será conjugar estas reformas con el trabajo que está realizando la Convención Constitucional, organismo encargado de generar una nueva carta fundamental para este país. Para ello, los expertos esperan que la Comisión sobre Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología de este organismo profundice sobre una normativa que fomente el desarrollo tecnológico y, a la vez, resguarde la protección de los derechos humanos.

En el contexto internacional, Naciones Unidas y OEA observan atentamente este proceso legislativo chileno. Inclusive, países como Brasil, Argentina y España han iniciado discusiones sobre esta problemática a fin de integrarlos a sus correspondientes legislaciones.

Desde el CJI, han sido enfáticos al señalar la relevancia de sumar actores que tomen acciones sobre esta temática. 

En primer lugar, la declaración de este organismo ha hecho un llamado a los Estados a la necesidad de anticiparse a estas preocupaciones y a la necesidad de impulsar reformas legislativas políticas públicas que contribuyan a promover igualdad en condiciones de acceso a los beneficios de estas ciencias. 

Además, han hecho un llamado para que el sector privado enfoque la innovación en el marco de estándares y buenas prácticas y compatibles con los derechos humanos, así como a la comunidad académica y al mundo científico para que también se promueva una investigación sensible a los derechos humanos. 

Finalmente, han resuelto continuar con el tratamiento de este tema en su agenda de trabajo y avanzar hacia un nuevo documento de principios interamericanos en materia de neurociencias, tecnologías y derechos humanos.

Tal vez lo más importante radica en este hecho: la reforma chilena ha sentado un precedente fundamental para la propuesta de principios sobre neurotecnologías y derechos humanos que en marzo próximo será presentada ante el CJI, la que está siendo preparada por el grupo de expertos que trabajó en la declaración aprobada en agosto: Rafael Yuste, Eduardo Bertoni, Tomás de la Quadra-Salcedo, Silvia Serrano, Francesca Fanucci, Verónica Hinestroza, Ciro Colombara, Moisés Sánchez y Amélie Kim Cheang, además del jurista Ramiro Orias.

Este último se encarga de subrayarlo:

“Creemos que es muy importante esta iniciativa vanguardista que pone a la región en lo más alto de la discusión global sobre el impacto de estas tecnologías sobre los derechos humanos de las personas. A partir de esta declaración se abre una nueva agenda de trabajo que busca prevenir que esta área constituya una nueva brecha de discriminación, de diferencias o de desigualdades en nuestras sociedades”.

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